Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el procedimiento de Tutela, intentado por la ciudadana ANA ROSA GARCIA, ya identificada, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario, dése por terminado en el sistema Juris, y remítase al archivo judicial, notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Jud.....