DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Dra. NOLA GOMEZ RAMIREZ, en su carácter de Jueza Duodécima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal signado bajo el N° VPO2-P-2010-006360, y número de causa del Tribunal 12C-22146-10, relativo a la Querella presentada por la ciudadana MARIA TERESA PINEDA LEÓN, asistida en este acto por la Abogada MARIA MILAGROS VERA BERMUDEZ, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 8.499, en contra de los ciudadanos DAVID PINEDA BELLOSO y CELINA LEÓN DE PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de Defraudación, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal, Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, Corrupción Activa, prev.....