este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, formulare la ciudadana BIENVENIDA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.327.256, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ARÍSTIDES CUBILLÁN inscrito en el inpreabogado bajo el No 34.158 en contra del ciudadano BERNARDO AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.522.750, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN.....