DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de las actoras, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO incoaran la parte actora, BANCO PROVINCIAL S.A., Banco Universal, en contra del ciudadano ÁNGEL RENATO BERMÚDEZ DÍAZ, antes identificados, y, por ende, declara resuelto el referido Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007), autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, el quince (15) de junio de dos mil siete (2007), bajo el Nº 4877, y condena a la parte demandada a hacer entrega a la demandante el bien mueble.....