Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por la parte actora, ciudadana APOLONIA DEL CARMEN DORANTE VILLALOBOS, representada por su apoderado judicial, ciudadano NELSÒN SOTO CAMARGO, plenamente identificado. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Se deja sin efecto jurídico la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2010, y se ordena al Alguacil consignar las actuaciones pertinentes al presente caso.
Se ordena la devolución de los .....