En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos DAVID ENRIQUE SARABIA CARRUYO y MARÍA EUGENIA BOSCAN COLON, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 11.892.196 y 14.084.546, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintiuno (21) de Octubre del año dos mil (2.000), por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita, Estado Zulia, inserta bajo el N° 45.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho LARRY RAFAEL MOLERO PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado baj.....