en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos IRAIMA DE SAN JOSE SERRADAS GUERRERO y EMILIO CESAR ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.327.333 y 6.191.961, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha diecisiete (17) de Abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.