DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, MANUEL JOSE BRACHO NERY e ILIANA DESIREE URBINA PALENCIA, en fecha siete (07) de Junio del año dos mil uno (2.001), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 44, acompañada a los autos en copia certificada.
Con relación a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma, es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Sentencia No.....