Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos FRANK NORIEGA PULGAR e IVONNE MARCELA RUBIO CALDERON, en fecha 15 de noviembre de 2004, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 189, emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.