PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos OUSSAMA ATRACH AHMAD y ONASSIS CACERES CLIMACO, venezolanos, mayores de edad, identificado con las cédulas de identidad nros. V- 18.399.794 y V-12.513.881, respectivamente
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha en 06-05-2004, por ante la Alcaldía del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, en fecha seis (06) de mayo del año dos mil cuatro, según consta de acta inserta bajo el N° 112 Libro Nro 01, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante esa Oficina, en un todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-"A", del Código Civil