Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del acusado CARLOS ALEXANDER PAZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.456.925, comerciante, venezolano, fecah de nacimiento 16-09-78 hijo de CARLOS ALBERTO PAZ y MERLIN COROMOTO MENDEZ, residenciado en Colinas del Sur, calle 128-BI, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los numerales 3º y 4º del artículo 256, en concordancia con el artículo 244, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del mencionado acusado.....