Vista la diligencia, presentada en fecha 17 de diciembre de dos mil ocho, suscrita por el abogado ÁNGEL LUZARDO, apoderado judicial del ciudadano ERARDO TORRES por un lado, y por el otro el abogado TIRZO CARRUYO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AUTO REPUESTOS LOS ALEROS, por medio de la cual celebran transacción, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumada dicha transacción, la HOMOLOGA, por considerar que la misma no menoscaba derechos irrenunciables de la trabajadora, ni lesiona normas de orden público, y cumple los requisitos exigidos por el Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, pasándola en consecuencia en autoridad de cosa juzgado declarando terminado el presente juicio y ordenando el archivo definitivo del expediente.-
EL JUEZ.
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