Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano REINALDO ENRIQUE MATERAN MARIN, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 03-06-1972, titular de la cedula de identidad N° 12.796.996, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Popular, Municipio San Francisco, sector Adán Estorme, casa N° 1A-184, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1°, en concordancia con el numeral 6° del artículo 49, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal y con los artículos 8, 9 y 10, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: LÍBRES.....