Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL ABOG. FREDDY URBINA, en su carácter de defensor privado del acusado JESUS MARIA BRACHO UGARTE, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACION, USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 462 463 ordinal 1° , en concordancia con el articulo 80, articulo 322 en concordancia con el Articulo 319 y el artículo 213 todos del Código Penal, en perjuicio de PINTURAS CARIBE C.A., DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con el artículo 250 ambos del Codigo Penal Venezolano. Regístrese la presente decis.....