Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de la imputada ciudadano ELVIS MANUEL VILLASMIL GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 24-07-79, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 15.765.559, hijo de Ilarica del Valle Garcìa y Manuel Salvador Villasmil, con residencia en San Jacinto Sector, 15,vereda 10, casa 08, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que, cada uno de los imputados, debe cumplir con las obligaciones siguientes: Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) dias, y la pr.....