Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en razón de los anteriores fundamentos legales, jurisprudenciales y doctrinales, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho FRANKLIN GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.833, en su carácter de defensor del acusado JOSÉ SILFREDO ARTEAGA DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 12.380.849, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Octubre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, y en consecuencia confirma la decisión recurrida.