Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: JULIO CESAR GOMEZ BAEZ, Titular de la cédula de Identidad N° V-23.199.750, venezolano, natural de la Fría Estado Mérida, fecha de Nacimiento 24-12-74, de 30 años de edad, soltero, comerciante, Hijo de Carlos Gomez y de Selene Báez y residenciado en el Bajo Av. 3 con calle principal frente al Parque Zulia Municipio San Francisco del Estado Zulia, por dejar de pernoctar en el Centro Penitenciario, desconociéndose sus causas y dado por fugado, incumpliendo así con su obligación procesal de someterse a la vigilancia por parte del delegado de pruebaal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los dife.....