Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÓN Y SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado FIDEL ALFONSO CARDENAS, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO, AMBOS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 460 en concordancia con el 83 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano TULIO GONZALEZ y la EMPRESA TABLEROS INDUSTRIALES C.A. (TABLICA); por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al artículo 264, en concordancia con los artículos 256, .....