Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad para los ciudadanos: JORGE ALIRIO RIOS ROMERO, Venezolano, natural de Apure, nacido en fecha 10-04-85, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número 17.496.323, hijo de Alirio Ríos y de Elisenia Romero, soltero, obrero y residenciado en el barrio Propatria, calle funeraria, casa S/N, diagonal a la licorería Papivir, Casigua el Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia; y DIONEL JOSE GUERRERO ROMERO, Venezolano, natural de Casigua el Cubo, nacido en fecha 27-05-87, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número 19.690.364, hijo de Alfredo Guerrero y de Herlinda Romero, soltero, o.....