PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas se observa que estamos en presencia de un delito susceptible de aplicarse la Privación de Libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de una persona aun POR IDENTIFICAR, delito este de acción pública, observándose además que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, y que existen elementos de convicción que a juicio de este Tribunal hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente(OMITIDO), tal como se evidencia del acta policial de fecha 11 de enero de 2007, la cual corre inserta al folio (.....