¿ NULO, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, todo lo actuado en la Querella Interdictal Restitutoria seguida por los ciudadanos IVAN, NEREIDA, ENEIDA y HOMERO JOSE AFRICANO CORDOVA ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, contra los ciudadanos JOSEFINA CRESPO y GREGORIO GARCIA.
¿ DECLARA, que es incompetente para conocer de la presente causa, siendo el competente el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia;
¿ ORDENA, remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de que levante la medida de secuestro decretada y ejecutada en el presente proceso sobre el inmueble identificado en actas; y,
¿ ORDENA, al Juzgado de Primera Instancia, ya mencionado, remitir el ex.....