1) La HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento dándole el carácter de Cosa Juzgada.
2) Se ordena previa inserción de copias certificadas la devolución de los originales solicitados a la parte actora.
3) Se ordena el archivo del presente expediente.
4) Se suspende al medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este tribunal en fecha 31 de octubre del 2006 y ejecutada por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia se ordena oficiar al la respectiva oficina lo conducente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE