Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, entre el acusado ROYDER LUIS LEANDRO PÉREZ, y la víctima BRUNA MARTÍNEZ DE SANABRIA, concediendo un lapso de protección a la víctima y de cumplimiento de este por tres (3) meses durante el cual, el acusado, no se acercará a esta, ni tampoco a su familia ni por su residencia , el cumplimiento regulará la extinción de la acción penal, y el sobreseimiento de la causa, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, Y EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETANDO SU LIBERTAD PLENA
Regístrese y déjese constancia en el libro diario.