Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentó la ciudadana EUSTACIA NÚÑEZ VIUDA DE MÁRQUEZ contra la sociedad mercantil ASESORES ADUANEROS COMPAÑÍA ANÓNIMA, y en consecuencia:
1.- Se condena a la parte demandada, sociedad mercantil ASESORES ADUANEROS COMPAÑÍA ANÓNIMA, a pagar a la parte demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000,00), por concepto de cánones de arrendamientos vencidos y no cancelados correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil tres (2003), los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septi.....