UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, este ejecutor en atención a lo dispuesto en el articulo 625 ibidem el cual entre otras cosas señala "...Consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar las asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo ...", debidamente relacionado con lo dispuesto en el artículo 643 el cual señala "... las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirán mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados registrados bajo el respectivo concejo municipal de derechos. El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente a educadores y trabajadores sociales, y en todo caso a.....