Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el presente Recurso de Amparo Constitucional contra decisión, interpuesto por el ciudadano AUGUSTO JOSE MILLAN CASTILLO, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio EFREN GOMEZ MEDINA. SEGUNDO: Se confirma el auto dictado en fecha 18-10-04 por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se suspende la Medida Provisionalísima solicitada por la parte accionante, acordada mediante auto de fecha 07-12-04, debiéndose oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. CUARTO: Se condena en costas a la parte accionante en amparo por resultar vencida en el presente Recurso de Amparo Constitucional contra decisión.
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