Así también observa este Juzgado que los suscribientes no se encuentran asistidos de abogados, empero es menester resaltar que la legislación no se prevé sanción alguna para tal omisión, cuestión que este Juzgado hace prevalecer en aras de una justicia social y por tal motivo este Tribunal en aplicación de los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.