Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de conformodad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenciables del Trabajador ni normas de orden Público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. dandole efecto de la cosa Juzgada. Se da por terminado el procedimiento