Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
a) Consumado el acto procesal de DESISTIMIENTO, celebrado en el presente juicio de PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano JULIO BELEÑO FLORIAN, contra ROBERTO GONZALEZ LEON, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia homologa el presente DESISTIMIENTO, dándole el carácter de cosa juzgada y archiva el presente expediente.
b) No hay condenatoria en costas por tratarse de un Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Fran.....