decreta la misma de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad de la suma SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 732.532,50), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad CUATROCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 406.962,50), suma esta que comprende la suma demandada más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%), de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Para la práctica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península.....