V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana MARY NEXY RODRIGUEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.954.642, en contra del ciudadano JESÚS MARCELINO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.970.959.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 23 de abril de 1992, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JESÚS MARCELINO FERNANDEZ, supra identificado, ante la Prefectura de la parroquia El Morro del Municipio Arismendi del estado Sucre, según consta del Acta Nº 04, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios de correspondiente al año 1992.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisió.....