En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA PIERINA FONSECA GUERRERO y CARLOS ARMANDO MATA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.176.805 y V-13.828.854, respectivamente.- SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 21-01-2011, por ante la Primera Autoridad del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 04, de los libros de Registro Ci.....