Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana Carmen Maria Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.335.084, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Elio del Jesús Valladares Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.8643, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), por todos los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidos íntegramente. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de quien en vida fuera .....