nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, JIMMY WILLIAM SEMPRUN GARCIA y YUSMARY MARIA MEDINA LOPEZ, en fecha siete (07) de Octubre del año dos milo seis (2.006), por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 73, que corre inserta a los folios del expediente.
SEGUNDO: Se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, y remitir con oficio una vez que la misma se encuentre definitivamente firme, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
TERCERO: Se dejan a salvo.....