Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE ES SUFICIENTE EL DERECHO QUE TIENE la ciudadana NIDIA DE LA ASUNCION RODRÍGUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-7.669.378 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los de-cujus ENDER JOSÉ RODRIGUEZ y OSWALDO JOSE RODRIGUEZ, quienes fueran titulares de las cédulas de identidad números V-18.944.816, y V-18.945.589 de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.