Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial, ejercido por el ciudadano Edilio Montiel Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.607.776, asistido por la abogada Yuwilimbepza Arambulo, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.729.256 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.603 contra el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo.
SEGUNDO: INADMISIBLE por operar la CADUCIDAD el presente el recurso contencioso administrativo funcionarial; con fundamento a lo establecido en el artículo 94 de la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública.