Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOVITO ANTONIO CALDERÓN HERNÁNDEZ y OLIDA DEL CARMEN MOLINA, anteriormente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio ROSANA PENZO PACINI, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), por ante el Prefecto y Secretario, respectivamente del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, hoy Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 218, acompañada a los autos.