DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JULIO CESAR MENDOZA FLEITAS y ALCIRA DEL CARMEN BEJARANO, el primero Cubano y la segunda venezolana, mayores de edad, cónyuges, con Pasaporte N° B807960 y titular de la cédula de identidad número 9.029.893, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha quince (15) de Agosto del año dos mil nueve (2.009), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 65.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho NOHEMI CHIRINOS.....