Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Título de Supletorio presentada por los ciudadanos OMAR MIGUEL LÓPEZ y SABRINA MARÍA SILVA CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-15.176.746 y V-20.535.079, debidamente asistidos por la abogada Elira Cesarina Rivas de Solano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.708.