NO RESPONSABLE y ABSUELVE al ciudadano RONALD HOSTIA RAAD, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ENISBETH CASTILLO, y de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano BRANLY SALCEDO; por lo que se ordena desde esta sala de audiencias el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.