declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano ROBIT GABRIEL CALDERON VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-11.947.743, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio DIANA REVEROL SUAREZ, Inpreabogado No.19.485, en contra de la ciudadana YENNY CAROLINA TORRES FALCON, titular de la cédula de identidad No. V-12.320.089, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Alcalde – Presidente y secretario del Consejo Municipal de Valmore Rodríguez del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No.77, en fecha 22/12/1994.
Así mismo, corresponde a esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la LOPNNA entrar a decidir los aspectos relativos a los adolescentes de autos, que se derivan como consecuencia de su filiación.....