En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE RAFAEL VASQUEZ GIL a los ciudadanos SEVERIANA DEL CARMEN ROJAS MILLAN, MARBELIZ DEL VALLE VASQUEZ ROJAS, ELIZABETH DEL CARMEN VASQUEZ ROJAS, ZULY JOSE VASQUEZ ROJAS, CRUZ CARMEN VASQUEZ ROJAS, MARIBEL VASQUEZ ROJAS, GLORYS JOSE VASQUEZ ROJAS, RAFAEL JOSE VASQUEZ ROJAS Y JOSE NICOLAS VASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 5.478.063, 11.142.892, 11.539.043, 12.920.487, 12.920.488, 14.685.870, 13.668.938 18.401.064 y 18.401.045, respectivamente, esposa e hijos domiciliados en el Piache, Municipio García del estado Nueva Esparta.----------------------------
De conformidad con lo previsto den articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de.....