este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA SIN LUGAR, el ofrecimiento de Obligación de Manutención formulada por el ciudadano ORLANDO JOSE MARTINEZ MENDOZA, contra la ciudadana YAZMIN ROCIO CAHUAO, y en beneficio del hoy joven adulto ANTONIO LUIS MARTÍNEZ CAHUAO ya identificados, y DECLARA CON LUGAR obligación de manutención que el obligado debe suministrarle a su hijo, en la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) de lo que devenga el obligado por cuanto el mismo es docente jubilado, dicha cantidad deberá ser entregada directamente a la madre ciudadana YAZMIN ROCIO CAHUAO. E.....