1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 09 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por los ciudadanos JONATHAN PEROZO y EMERSON VEGA frente a HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO C. A., ambas partes identificadas en actas, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida que declaró parcialmente con lugar la demanda.
2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandante recurrente, en virtud de lo que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.