Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abg. Analía Aguilar Hernández, en su condición de Fiscal 21° del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Octubre de 2008 y fundamentada en fecha 06 de Octubre del mismo año, mediante la cual Otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación los días Lunes y Viernes y prohibición de salida del Municipio Iribarren al ciudadano HÉCTOR JOSÉ ARROYO ANGULO.
SEGUNDO: Queda REVOCADA la Decisión del A quo y en consecuencia, SE.....