Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por el ciudadano JUAN MANUEL BARRIOS ROMAN, en consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de matrimonio N° 98, perteneciente a la postulante, inserta el día diecisiete (17) de Abril de 2002, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en el sentido siguiente: En ambos asientos, donde se lee: “…cedulado bajo el N° 14.357.694…”, debe leerse: “…cedulado bajo el N° 14.357.894…”; y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.