Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la falta de interés en el trámite de la solicitud interpuesta por los ciudadanos MAREXY KATERINE NIEVES GUZMAN y JUAN PABLO DIAZ ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros. V-19.138.685 y V-15.070.115 respectivamente, la primera domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, y el segundo domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA REVEROL, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.515. Se acuerda remitir la presente solicitud a la Oficina de Archivo Judicial, previa inclusión en el legajo correspondiente.
Publíquese. .....