III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos SABINE PLUM DE MANCEBO y SANTIAGO EUGENIO MANCEBO MATOS, de nacionalidad Alemana y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.609.653 y V-33.042.334, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 20 de julio de 2011, ante el Registro Civil del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo original se encuentra inserto en Acta Nº 49, Tomo I, en el libro de Matrimonios de dicho Registro Civil correspondiente al año 2011.
TERCERO: NEGADA la homologación de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal solicitada
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decis.....