PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por los abogados JOSE GREGORIO RONDON MUÑOZ y REYNER RUBEN RAMIREZ MORALES, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Septuagésima Séptima del Ministerio Publico con competencia especial en materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra la decisión Nº 044-21, de fecha 22 de Septiembre del 2021, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.