Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana JOSELIN ADRIANA ANDRADE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.865.580, asistida por la Abogada en ejercicio ANTONIA BELLO CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.719, en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO seguido a favor de la ciudadana ELSA DEL VALLE BELLORIN ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.889.413; en virtud del desistimiento, efectuado por la referida ciudadana y habiéndose realizado el mismo antes de la citación de la parte oferida, no se hace necesario el consentimiento de ésta. En consecuencia, de conformidad con el Articulo 826 en su Primer Aparte del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.------------------------
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